Vila 707 Informática
Su principal objetivo es comprender las necesidades de los clientes y socios, proporcionándoles equipos y servicios que satisfagan sus necesidades, y para ello cuentan con un equipo humano altamente calificado y competente, así como con los métodos y tecnologías más recientes. Son una empresa que presta servicios en las siguientes áreas de negocio:
- TI, Redes, TPA y medios de pago automáticos
- Telecomunicaciones IP y antenas de radio Telecomunicaciones
- Seguridad contra incendios en edificios - Sistemas de control de humos
- Electricidad, Iluminación y Señalización de Seguridad - Control de acceso y CCTV, soluciones de impresión
- Software de Gestión Comercial y TPV
También en el área de seguridad, Vila 707 Lda instala y mantiene sistemas de videovigilancia, detección automática de intrusos, sistemas de iluminación de emergencia centralizados y sistemas de control de acceso con conteo y facial...
Proporcionan equipos y soluciones con normativa EX/ATEX para diversas áreas comerciales, estaciones de servicio y almacenamiento en empresas petroleras.
Comercializan e implementan soluciones integradas de gestión de tiendas y puntos de venta en diferentes áreas de negocio, mobiliario de oficina y equipos de protección.
Empresa registrada y certificada ante las distintas entidades reguladoras de las distintas/diferentes áreas de negocio mencionadas anteriormente, a modo de ejemplo en el Servicio Regional de Protección Civil y Bomberos de las Azores a continuación. el número de registro y autorización (RE-51/RAA) para la venta, instalación e inspección de estaciones de bomberos, y sistemas de monitorización de gases y humos en edificios y hoteles, siendo de obligado cumplimiento y regulado por la Ordenanza nº 62/2015. Empresa inscrita en el Ministerio de Administración Interior, Policía de Seguridad Pública, Departamento de Seguridad Privada de Diseño, Instalación, Mantenimiento y Asistencia Técnica, abarcando los materiales y equipos de seguridad definidos en el párrafo g), del artículo 2, de la Ley 34/2013, de 16 de mayo. y en los términos de los párrafos a) a e), del número 1, del artículo 2, de la Ordenanza 272/2013, de 20 de agosto, destinados a:
a) Detectar y señalar la presencia, entrada o intento de entrada de un intruso en edificios o instalaciones protegidas.
b) Impedir el ingreso de armas, sustancias y artículos de uso y tenencia prohibidos o susceptibles de provocar actos de violencia al interior de edificios o lugares de acceso restringido o restringido al público.
c) Controlar el acceso de personas no autorizadas a edificios o instalaciones protegidas.
d) Captar, grabar y visualizar imágenes del espacio protegido.
e) Recibir, enviar o procesar señales de alarma (centros de alarma), incluidas las alarmas personales o portátiles.
Póngase en contacto